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Trámites Telemáticos

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 la obligación de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, siendo opcional esta vía para las personas físicas.

En consecuencia, la presentación de solicitudes y demás comunicaciones por parte de las personas jurídicas deberá realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat (www.gva.es), en la que para cada procedimiento administrativo se habilitarán los accesos correspondientes.

La presentación electrónica de solicitudes exige que las personas físicas y jurídicas cumplan una serie de requisitos, de los cuales se informa a continuación:

1. Sistemas de firma electrónica

Se debe utilizar un medio válido de identificación y firma para presentar solicitudes y comunicaciones por vía electrónica. Este medio se concreta en el uso de un sistema de firma electrónica avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos de entidad.

Se puede utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Son prestadores de servicios de certificación y, por tanto, podrán expedir certificados de firma electrónica las siguientes entidades:

  1. La ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana), dependiente del Institut Valencià de Finances.
  2. La FNMT (Fábrica Nacional de Moneda i Timbre), adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  3. Y las entidades incluidas en el "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL)"

Cada entidad solicitante obtendrá el certificado de firma electrónica a través del prestador de servicios que considere oportuno.

2. Certificados digitales

Las personas físicas y jurídicas deberán disponer de un certificado digital para presentar solicitudes y comunicaciones electrónicamente. También podrán presentar escritos en nombre de personas físicas y jurídicas las personas que las representen.

Si el procedimiento electrónico exige que se verifique la representación, la persona jurídica deberá tener un certificado de entidad y registrar a su representante en el Registro de Representantes de la ACCV (http://www.accv.es/ciudadanos/registro-derepresentantes/).

Hay que tener en cuenta que el proceso de obtención del certificado puede durar más de un mes (suele ser de entorno a 15 días dependiendo de la Autoridad de Certificación que lo expida) y, tras ello, la entidad solicitante debe:

  1. Instalarlo en el equipo informático desde el que se quieran presentar solicitudes telemáticas o firmar documentos digitalmente.
  2. O bien, si el certificado se contiene en una tarjeta criptográfica o en un dispositivo USB, deben hacerse las pruebas necesarias para comprobar que todo funciona correctamente y que todo está preparado para utilizar el certificado digital.

En la página web de cada entidad prestadora de servicios de certificación deben estar las instrucciones necesarias para instalar los certificados en los navegadores web correspondientes o bien para ejecutarlos desde dispositivos externos. Es conveniente que cada entidad, después de obtener el certificado digital, lo instale y compruebe su correcto funcionamiento.

En caso de tener problemas en el proceso de presentación de las solicitudes telemáticas ante la Generalitat Valenciana, existe un correo electrónico de soporte (generalitat_en_red@gva.es) al que se puede solicitar ayuda para la configuración en el equipo cliente. Este soporte está disponible las 24 horas los 365 días del año.

3. Aplicaciones de firma electrónica

En la tramitación telemática de los procedimientos administrativos, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Ello implica que las entidades deben contar con una aplicación para firmar digitalmente documentos.

Generalmente los documentos a firmar se presentarán en formato PDF y existen numerosas herramientas informáticas para la firma, como, por ejemplo, Adobe Reader o la Firma On-line de la ACCV (http://www.accv.es/ciudadanos/firma-on-line-pdf/).

4. Área personal de la Generalitat

Las personas físicas y jurídicas que cuenten con certificado digital podrán entrar en el área personal de la Generalitat en la siguiente dirección:

https://www.tramita.gva.es

Desde el área personal pueden consultarse las solicitudes que se han presentado electrónicamente, así como aquellas que están en proceso de creación, de modo que una solicitud que no llegue a registrarse puede recuperarse con posterioridad para continuar con su tramitación.

5. Notificaciones en sede electrónica.

Las notificaciones electrónicas se harán de manera telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat. Puede accederse a ellas a través del Sistema de Comunicaciones de la Generalitat (https://www.comunicaciones.gva.es/comunicaciones/login.html).

6. Enlaces a trámites telemáticos 

(Este trámite TELEMÁTICO de solicitud general solo puede utilizarse cuando se haya comprobado que no se ha habilitado un procedimiento electrónico específico para ello). 

(Utilizar este trámite únicamente en caso de tener un expediente abierto con LABORA)

7. Otros documentos de interés