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Plan de medidas antifraude

Normativa

Plan Antifraude LABORA

Modelos de Declaración

Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI) 

  • Deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR

Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

  • Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en las convocatorias de ayudas, la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

 

Registro de regalos

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa impuestas por la normativa sobre transparencia, los integrantes de Labora consultarán a la Unidad de Control y Seguimiento la adecuación de los regalos y comunicarán su percepción para que se incluya en el registro de regalos. Asimismo, deberán rechazar y poner en conocimiento de la Unidad cualquier solicitud por un tercero de pagos, comisiones, regalos o retribuciones.

La comunicación deberá contener:

  • Persona destinataria del regalo
  • Persona o entidad que realiza en regalo
  • Fecha de recepción del regalo
  • El objeto del regalo

 

Preguntas y respuestas

01.- ¿Qué es el plan de medidas antifraude?

El Plan de Medidas Antifraude se crea para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por Europa para proteger los intereses financieros de la Unión. De esta forma, se garantiza y se declara que los fondos europeos se han utilizado adecuadamente.

02.- ¿Qué es la unidad de control y seguimiento?

La Unidad de Control y Seguimiento es la responsable de la ejecución, revisión y actualización del Plan de Medidas Antifraude.

03.-¿Qué es el fraude?

El fraude es cualquier acción u omisión intencionada relativa a la utilización o a la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos; el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información; o el desvío de los fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos.

04.- ¿Qué es la corrupción?

Acto por el que un particular, por sí o por persona interpuesta, promete, ofrece o concede a personal directivo, administrador, empleados o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, no justificados, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

05.- ¿Qué es el soborno?

El soborno es un ofrecimiento o entrega de dádiva o retribución a una autoridad, personal funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública que realice un acto contrario a los deberes inherentes de su cargo.

06.- ¿Qué es el conflicto de interés?

El conflicto de interés surge cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución presupuestaria se ve comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

Banderas rojas

01.-¿Qué son las banderas rojas?

Las banderas rojas son señales de alerta o indicios de posible fraude o corrupción, que indican que está teniendo lugar una posible actividad fraudulenta, siendo necesario examinar más detenidamente la actividad.

02.- ¿Cuáles son fases de actuación en el proceso de detección?

En el supuesto de que se detecte un posible fraude se deberá llevar a cabo:

  • Análisis e investigación de la comunicación recibida.
  • Suspensión inmediata del procedimiento y notificación en el más breve plazo posible de la detección de posible fraude, o su sospecha fundada tanto a las entidades interesadas como a los organismos implicados, tales como la Agencia Valenciana Antifraude, el Servicio Nacional de Coordinación Contra el Fraude (SNCA), la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) así como la fiscalía y los tribunales competentes, según corresponda en cada caso.
  • Comunicación de los hechos producidos y las medidas adoptadas a la unidad gestora o ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones.
  • Adopción de las medidas adecuadas para salvaguardar el procedimiento en curso.
  • Inicio del procedimiento de recuperación de los importes recibidos.

Canal de denuncias

01. Buzón medidas antifraude

El Plan de medidas antifraude incluye como una de sus medidas operativas la creación de un BUZÓN LABORA ANTIFRAUDE.

 Existen cuatro maneras de presentar una notificación.

  • FORMULARIO: Rellenando el siguiente FORMULARIO WEB
  •  CORREO ELECTRÓNICO:  Rellenando y adjuntado el siguiente FORMULARIO en un correo electrónico dirigido a labora_antifrau@gva.es
  • VÍA POSTAL:  Dirigida a la unidad antifraude de la Dirección General de LABORA -Servicios Centrales situada en la C/Navarro Reverter nº2 - Planta 8 - CP: 46004, València. El envío deberá incluir el mismo FORMULARIO IMPRESO rellenado. 
  • PRESENCIAL Personándose en cualquiera de los ESPAI LABORA de la Comunidad Valenciana o en las oficinas de asistencia en materia de registros presentando el mismo FORMULARIO IMPRESO

02.-¿Quién atiende y gestiona las comunicaciones recibidas?

 La Unidad de Control y Seguimiento actuará como canal único para la recepción y atención de las comunicaciones. 

03.- Confidencialidad y anonimato

  •  Queda garantida la confidencialitat de les notificacions oferint la possibilitat de realitzar-les de manera anònima. No es tolerarà cap mena de represàlies contra el membre del personal que comunique les seues sospites.

04.- Tratamiento de los datos

El tratamiento de los datos personales de la persona denunciante, de la denunciada y del resto de personas afectadas, que se obtengan y/o generen con motivo del funcionamiento del Canal de Comunicaciones, se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, "RGPD") y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante "LOPDGDD"), así como en las demás disposiciones sobre la materia que le sean aplicables.

05. Infofraude

Infofraude es el canal externo oficial de denuncias relativas a los fondos procedentes de la ejecución del PRTR. El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude es el encargado de tramitar y dar curso a las comunicaciones recibidas,  ya que tiene competencias de coordinación general a nivel nacional respecto a la protección de intereses financieros de la UE.  

Acceso al formulario de denuncia