Normativa
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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2026, de la Dirección General, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de las convocatorias para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes y conducentes a certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas para el ejercicio 2026, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
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EXTRACTO de la Resolución de 29 de mayo de 2026, de la Dirección General, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de las convocatorias para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes y conducentes a certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas para el ejercicio 2026, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre (acciones formativas conducentes).
PROCEDIMIENTO
Qué es, a quien va dirigido, como se tramita, procedimientos relacionados
FASES DEL PROCEDIMIENTO
1. Presentación de la solicitud
Documentación para la solicitud
- FOR0252E Plan formativo
- FOR0345E Certificado criterio de valoración
- EMP0624E Declaración artículo 13.3. bis LGS
- FOR0378E Datos de contratos aportados para la valoración de la inserción
- FOR0379E Declaración sobre impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos
- FOR0377E Declaración de impartición de acciones formativas de oferta por administraciones públicas del SFP
2. Subsanación de documentación requerida
Si LABORA, en cualquier fase de tramitación del expediente realizara un requerimiento de documentación, deberá presentarla utilizando el enlace de subsanación. Este enlace se utilizará estrictamente para aportar la documentación REQUERIDA.
3. Alegación / Aportación
Información de interés
NOTA SOBRE FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS GRADOS C, CERTIFICADOS PROFESIONALES.
Atendiendo a lo que establece el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el alumnado de los certificados profesionales, Grados C, antes de iniciar su formación en empresa u organismo equiparado deben haber cursado y adquirido las competencias relativas a los riesgos laborales y las medidas de prevención de riesgos laborales correspondientes al perfil profesional relacionado.
A tal fin, en la convocatoria para la realización de acciones formativas conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas desempleadas se han añadido, como formación complementaria, contenidos de prevención de riesgos laborales a todos los certificados que no los tienen ya integrados en su ordenación. De modo que las entidades deben disponer también de la autorización o inscripción para impartir estas especialidades complementarias antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Enlaces de interés