Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación
Con carácter general, y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán prioridad a efectos de su participación en los cursos las mujeres y los colectivos vulnerables, como:
- Personas jóvenes especialmente con baja cualificación.
- Personas en desempleo de larga duración
- Personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. Respecto al colectivo de personas con discapacidad, se reconocerá como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
- Personas LGTBI, en particular trans.
- Personas mayores de cuarenta y cinco años.
- Personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.
- Personas víctimas de trata de seres humanos.
- Mujeres con baja cualificación.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
- Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
- Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
- Personas víctimas del terrorismo.
- Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género y personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
- Las personas que como consecuencia de su participación en un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales necesiten completar su formación.
- Personas inmigrantes en proceso de obtención de la autorización de residencia por arraigo para la formación.
- Las personas trabajadoras fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad.
En las acciones formativas, dirigidas a personas desempleadas, podrán participar además personas ocupadas en un porcentaje que no supere el 30 por ciento del total de las personas participantes programadas. En todo caso, las personas desempleadas tendrán preferencia en la selección respecto de las personas ocupadas. Dentro del colectivo de personas ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.
En la modalidad Formación a Medida de las empresas el alumnado solo podrá tener la condición de persona desempleada.
Tendrán la consideración de no prioritarias al acceso a la oferta formativa aquellas personas que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas en las dos convocatorias anteriores.
La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de persona ocupada o desempleada.
Programa de formación en capacidades digitales
Las acciones formativas se dirigirán a mujeres de la Comunitat Valenciana inscritas como demandantes de empleo en un servicio público de empleo prioritariamente desempleadas y residentes, prioritariamente, en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 30.000 habitantes. También podrán participar mujeres de la Comunitat Valenciana ocupadas inscritas en mejora de empleo y mujeres inscritas que se encuentren en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, prioritariamente todas ellas, residentes, prioritariamente, en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 30.000 habitantes. Dentro del colectivo de mujeres ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.
Estos municipios se relacionan en el Anexo III de la convocatoria.
La situación laboral de las alumnas en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de persona ocupada o desempleada, igualmente a efectos de participación en el programa se atenderá al domicilio de residencia de las alumnas que conste en la demanda de empleo en el momento de incorporarse a la acción formativa.