Formación Profesional para el Empleo (prioritariamente para personas desempleadas) - Labora

Qué es y a quien va dirigida la Formación Profesional para el Empleo

Qué es y a quien va dirigida la Formación Profesional para el Empleo

Personas destinatarias

Personas destinatarias

Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación

Con carácter general, y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán prioridad a efectos de su participación en los cursos las mujeres y los colectivos vulnerables, como:

  • Personas jóvenes especialmente con baja cualificación.
  • Personas en desempleo de larga duración
  • Personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. Respecto al colectivo de personas con discapacidad, se reconocerá como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  • Personas LGTBI, en particular trans.
  • Personas mayores de cuarenta y cinco años.
  • Personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.
  • Personas víctimas de trata de seres humanos.
  • Mujeres con baja cualificación.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
  • Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
  • Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
  • Personas víctimas del terrorismo.
  • Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género y personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
  • Las personas que como consecuencia de su participación en un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales necesiten completar su formación.
  • Personas inmigrantes en proceso de obtención de la autorización de residencia por arraigo para la formación.
  • Las personas trabajadoras fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad.

 

En las acciones formativas, dirigidas a personas desempleadas, podrán participar además personas ocupadas en un porcentaje que no supere el 30 por ciento del total de las personas participantes programadas. En todo caso, las personas desempleadas tendrán preferencia en la selección respecto de las personas ocupadas. Dentro del colectivo de personas ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.

En la modalidad Formación a Medida de las empresas el alumnado solo podrá tener la condición de persona desempleada.

Tendrán la consideración de no prioritarias al acceso a la oferta formativa aquellas personas que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas en las dos convocatorias anteriores.

La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de persona ocupada o desempleada.

 

Programa de formación en capacidades digitales

Las acciones formativas se dirigirán a mujeres de la Comunitat Valenciana inscritas como demandantes de empleo en un servicio público de empleo prioritariamente desempleadas y residentes, prioritariamente, en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 30.000 habitantes. También podrán participar mujeres de la Comunitat Valenciana ocupadas inscritas en mejora de empleo y mujeres inscritas que se encuentren en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, prioritariamente todas ellas, residentes, prioritariamente, en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 30.000 habitantes. Dentro del colectivo de mujeres ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.

Estos municipios se relacionan en el Anexo III de la convocatoria.

La situación laboral de las alumnas en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de persona ocupada o desempleada, igualmente a efectos de participación en el programa se atenderá al domicilio de residencia de las alumnas que conste en la demanda de empleo en el momento de incorporarse a la acción formativa.

Realización de los cursos

Realización de los cursos

El horario del curso en el periodo de estancia en el centro formativo estará comprendido entre cuatro y seis horas diarias, de lunes a viernes, ininterrumpidamente, salvo que la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo autorice otro distinto. En ningún caso podrá autorizarse un horario inferior a 20 horas ni superior a 40 horas semanales o superior a 8 horas diarias.

Los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán una fase o periodo de formación en una o varias empresas u organismo equiparado.

Derechos del alumnado

Derechos del alumnado

El alumnado gozará de la gratuidad de la formación, pudiendo percibir, en su caso, las ayudas establecidas por su asistencia.

Además, estará asegurado por la entidad, durante todo el periodo formativo en el que permanezca de alta en el curso o como consecuencia de la realización del periodo de formación en empresa o centro de trabajo

Finalizado el curso, el alumnado podrá obtener el certificado individualizado de aprovechamiento del alumnado que haya superado el curso o alguno de sus módulos formativos, con detalle de los módulos superados con su calificación y la empresa o empresas donde se han desarrollado los periodos de formación en empresa. Asimismo, se consignarán los datos de registro del certificado.

Si el curso se corresponde total o parcialmente con un certificado profesional, se emitirá a solicitud del alumnado el correspondiente certificado profesional o el certificado de competencia en los términos establecidos en el Real decreto 659/2023.

Ayudas al alumnado

Ayudas al alumnado

El alumnado desempleado que asista a alguno de estos programas de formación o las personas desempleadas con discapacidad podrán percibir ayudas.

Infórmate en este enlace.

El derecho a las ayudas se generará indistintamente por la asistencia a la acción formativa en el centro de formación o como consecuencia de la realización del periodo de formación en empresa o centro de trabajo.

Obligaciones del alumnado

Obligaciones del alumnado

El alumnado tiene la obligación de:

  • Asistir a las clases de forma regular y continuar y seguir con aprovechamiento la acción formativa.
  • No simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, aunque exista compatibilidad horaria o siendo inferior el número de horas no exista compatibilidad horaria.
  • Autorizar a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para consultar su vida laboral, a efectos de control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la orden de bases y en esta convocatoria.

 

Se considera que un alumno es alta en un curso siempre que haya tenido una presencia efectiva al menos de cinco días lectivos.

Es causa de exclusión del alumnado y de pérdida, en su caso, del derecho a la correspondiente ayuda económica:

  • La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo del curso.
  • Simultanear cursos de formación para el empleo, cuando superen las 40 horas, o siendo inferior el número de horas no exista compatibilidad horaria. En este caso, la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma más reciente.
  • No presentar la autorización para consultar la vida laboral o revocarla una vez presentada.
  • Incurrir en más de 3 faltas de asistencia no justificadas en el mes. Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efectos, salvo que representen más del 25 % de la duración de la acción formativa. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja de la persona participante en la aplicación correspondiente en los cinco días lectivos siguientes al de la comisión de la última falta.

Normativa

Normativa

CONVOCATORIA 2026

Convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas para el ejercicio 2026, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. 

Convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas desempleadas para el ejercicio 2026, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. 

Convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas de economía verde, sector de la construcción y rehabilitación de edificios, oficios y profesiones de los sectores productivos, conducentes a certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, para el ejercicio 2026, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. 

 

 

CONVOCATORIA 2025

 

 

 

 

  • DECRETO 64/2025, de 7 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de subvenciones para la realización de acciones de formación no formal, de cualificación y recualificación de la población activa vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales en el sector estratégico de la construcción y rehabilitación de edificios, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. 

 

 

  • RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa «Formación a medida de las empresas», con cargo al ejercicio 2025, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. 
  • RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2025, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de la Resolución de 19 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa «Formación a medida de las empresas» con cargo al ejercicio 2025, en aplicación de la Orden TMS/368/2019. 

 

 

  • RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, con cargo al ejercicio presupuestario 2025, para la ejecución del Programa de formación en capacidades digitales dirigido a personas empleadas y desempleadas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. 
  • CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General, por la cual se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2025, para la ejecución del Programa de formación en capacidades digitales dirigido a personas ocupadas y paradas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. 
  • RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General, por la que se incrementa el importe máximo que ha de financiar las ayudas convocadas mediante la Resolución de 12 noviembre de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2025, para la ejecución del programa de formación en capacidades digitales dirigido a personas empleadas y desempleadas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. 

 

 

 

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
  • Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
  • Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.