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SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN LABORA (SII-LABORA)

El Sistema interno de información de LABORA (SII-LABORA) responde al mandato recogido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, de establecer un canal interno, un responsable del sistema y un procedimiento a seguir para la presentación de información sobre actos o conductas constitutivos de posibles infraccciones penales o administrativas, graves o muy graves en el contexto laboral.

El SII-LABORA garantiza la confidencialidad de la persona que denuncia o informa. Así mismo, la información puede presentarse también de manera anónima.

Regulación:

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¿Qué Asuntos se Pueden Denunciar en Este Canal?

Las denuncias presentadas deberán referirse a acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

No se atenderán otro tipo de comunicaciones. Éstas deberán tramitarse a través de los procedimientos establecidos para ello y dirigirse a los órganos administrativos competentes. En este sentido, NO SE ATENDERÁN:

  • Reclamaciones de derechos individuales y solicitudes que busquen satisfacer intereses particulares. Cabe advertir que estos canales no son registros administrativos a los efectos de la normativa que regula el procedimiento administrativo común, por lo que su presentación no afectará a los plazos y obligaciones establecidos en los procedimientos a los que se refiere.
  • Denuncias sobre incumplimientos de ciudadanos/as o empresas (hostelería, ruidos, alquileres turísticos, consumo, salud pública, protección animal...).

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¿Quién Puede Utilizar Este Canal?

El SII-LABORA puede ser utilizado por:

a) Empleados públicos de LABORA.

b) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores de LABORA.

c) Las personas que informen en el marco de una relación laboral, funcionarial o estatutaria ya finalizada con independencia de que hayan percibido o no una remuneración.

d) Las personas cuya relación con LABORA todavía no haya comenzado cuando la información haga referencia a infracciones detectadas durante el proceso de provisión de puestos de trabajo.

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Confidencialidad

El SII-LABORA garantizará la confidencialidad de todas las actuaciones que se lleven a cabo a lo largo del procedimiento de gestión de la información desde la recepción hasta la terminación de este.

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Derechos de las Personas Usuarias del SII-LABORA

  1. Derecho a la confidencialidad de las comunicaciones, informaciones y denuncias que proporcionen, así como a mantener su anonimato si así lo desean.
  2. La persona Responsable del Sistema SII-LABORA protegerá en sus derechos a las personas que hagan uso de este buzón, sin que con motivo de su comunicación se puedan derivar consecuencias lesivas para su esfera personal o profesional, salvo que las comunicaciones se realicen con pleno conocimiento de su falsedad o faltando de manera temeraria a la verdad.
  3. Las comunicaciones, informaciones y denuncias en ningún caso comportan el inicio de un procedimiento administrativo, ni tampoco producen el efecto de presentación en el registro de entrada de LABORA. Tampoco su presentación genera la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.
  4. Las comunicaciones no son constitutivas del ejercicio del derecho de petición, ni comportan la formulación de un recurso administrativo, ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación a la que puedan tener derecho las personas que las formulan.
  5. El informante podrá ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.
  6. El informante tendrá derecho a conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de las actuaciones.

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Obligaciones de las Personas Usuarias del SII-LABORA

El usuario del SII-LABORA debe aceptar las siguientes condiciones y asumir estas obligaciones:

  1. Debe tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comuniquen, no pudiendo formularse comunicaciones genéricas, de mala fe o con abuso de derecho.
  2. Están obligadas a describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen y deben proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita y, en su caso, los indicios objetivos para obtener las pruebas.
  3. Son responsables de la conservación, con las debidas precauciones de seguridad, del código alfanumérico que identifica su comunicación y de su uso a los solos efectos de mantener la relación con la persona Responsable del SII-LABORA y de poder añadir información relevante.
  4. Si se vulneran el principio de buena fe o con abuso de derecho puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa.

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¿Cómo Puedo Denunciar?

  • Telemáticamente: De forma anónima o mediante identificación.
  • Correo Postal: Dirigida al Responsable del Sistema Interno de Información de LABORA (SII-LABORA) — Subdirección General de Estrategia y Modernización de LABORA -Servicios Centrales situada en la C/Navarro Reverter nº2 - Planta 8 - CP: 46004, València.
  • Personándose en cualquiera de los ESPAI LABORA de la Comunidad Valenciana o en las oficinas de asistencia en materia de registros de LABORA.
  • Reunión Presencial: Puede comunicar la información que desea transmitir concertando una reunión con el Responsable del SII-LABORA.
  • Buzón de Voz (Proximamente):

El tratamiento de los datos personales del/de la denunciante, del/de la denunciado/a y del resto de personas afectadas, que se obtengan y/o generen con motivo del funcionamiento del Canal de Comunicaciones, se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, "RGPD") y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante "LOPDGDD"), así como en las demás disposiciones sobre la materia que le sean aplicables. Así mismo, podrá reclamar ante el Delegado de Protección de Datos dpd@gva.es o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos, en el supuesto de entender vulnerado el derecho en protección de datos. Más información sobre el tratamiento de los datos en la página web de LABORA http://www.labora.gva.es/es/proteccio-de-dades

Buzón

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Procedimiento De Gestión de Informaciones

Principios Generales

Los siguientes principios se basan en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

  • La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública (Ley 2/2023, artículo 31.2).
  • La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora (artículo 33.3).
  • Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en este procedimiento tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes (artículo 35):

    a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley,

    b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.

  • Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen (artículo 35):

    a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).

    b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.

    c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

    d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.

  • El Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo (artículo 8.4).

a) Recepción de la información

Recibida una información, se procederá a su registro, asignándole un código de identificación alfanumérica, y se acusará recibo dentro de los 7 días naturales siguientes.

No procederá realizar el acuse de recibo ni la comunicación de inadmisión cuando:

  • se trate de información manifiestamente repetitivas, abusivas, injustificadas o ininteligibles
  • se aprecie abuso de derecho o mala fe

Queda prohibido formular comunicaciones con una finalidad diferente a la prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o que vulneren los derechos fundamentales al honor, la imagen y la intimidad personal y familiar o que sean contrarias a la dignidad de la persona, en cuyo caso podrán ser objeto de las responsabilidades legales que procedan.

A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, de forma expresa, que su identidad será en todo caso reservada y que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros (Ley 2/2023, artículos 29 y 30).

b) Valoración

Se valorará por la persona Responsable del SII-LABORA la competencia, la verosimilitud de la información presentada y la suficiencia de las evidencias aportadas.

En los casos en que la comunicación aportada presente alguna carencia de información, se podrá efectuar un requerimiento.

Cuando de la información presentada se deriven indicios de conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito, se trasladará de forma inmediata al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.

Procederá la inadmisión y no se comprobará la información aportada, en los siguientes supuestos:

a) En el caso de que no se refiera a acciones u omisiones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 2/2023 y/o no guarden relación con la actividad y funcionamiento de LABORA.

b) En el caso que la comunicación se presente por personas no previstas en la Ley 2/2023.

c) Cuando carezca de fundamento, verosimilitud o contenido esencial, sea notoriamente falsa, fundada únicamente en opiniones o esté formulada de forma vaga o excesivamente genérica.

d) Cuando sea manifiestamente repetitiva, salvo que se aprecie nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva valoración.

e) Cuando tenga un carácter abusivo o injustificado.

f) Cuando esté siendo investigada por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea o la policía judicial.

g) Cuando de algún otro modo incumplan las condiciones fijadas en el SII-LABORA.

c) Comprobación de los hechos comunicados

Se comprobarán aquellas comunicaciones o informaciones que contengan una descripción suficiente que permita identificar el hecho o la conducta y que se refieran a actuaciones o al funcionamiento interno de LABORA.

Comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados. Dicha comprobación se realizará por la persona Responsable del SII-LABORA, sin perjuicio de que, en función de los hechos comunicados, se pueda requerir la colaboración de otras personas o unidades administrativas de LABORA, quienes en cualquier caso deberán guardar deber de sigilo y confidencialidad.

La persona afectada por la información tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.

En ningún caso se comunicará a las personas afectadas la identidad de la persona informante ni se dará acceso a la comunicación o denuncia.

Durante todo el procedimiento se actuará con especial sensibilidad a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.

Cabe recordar que LABORA no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, el ministerio fiscal y la policía judicial.

d) Terminación

El procedimiento de gestión deberá finalizar en un plazo máximo no superior a 3 meses, a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.

El procedimiento concluirá con la emisión de un informe, el cual será remitido por la persona Responsable del SII-LABORA a la Dirección de LABORA. Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

En caso de información notoriamente falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita, se podrá exigir las responsabilidades legales que procedan.

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Seguridad

Este Buzón garantiza en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones y protege la identidad del informante.

Las personas pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefieren, también pueden hacer la comunicación de manera anónima.

Hay dos opciones para realizar la comunicación de manera anónima:

  1. Utilizando su navegador pero sin facilitar los datos identificativos y de contacto. En este caso queda rastro de la dirección IP desde la que se realiza la comunicación, la cual puede ser requerida a LABORA por las autoridades competentes.
  2. Garantizando plenamente el anonimato de la comunicación en el entorno digital (también de la dirección IP que puede identificar a la persona que navega por Internet), utilizando una red de anonimización. La herramienta más utilizada en este sentido es la red TOR. La forma más sencilla de utilizar esta red es descargar e instalar el navegador Tor Browser, que se puede obtener desde la página: https://www.torproject.org/download/download-easy.html.es.

Información sobre la red TOR:

La red TOR es básicamente un software gratuito y de código abierto que permite mejorar la privacidad y seguridad en Internet. Al conectarse a Internet con TOR, la conexión pasa a través de una serie de túneles cifrados antes de ser encaminada hasta su destino lo que dificulta rastrear la fuente de la información. Así, la identidad de la persona que se conecta al Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 está protegida.

El uso de la red TOR para acceder al buzón es aconsejable o indispensable cuando se tiene el convencimiento o la certeza de riesgo, porque garantiza el anonimato de la persona en el momento de la recepción de la comunicación. No obstante, hay que recordar que quien informa debe preservar, también, el anonimato en el momento de la emisión.

En muchas administraciones públicas y redes corporativas en general, los administradores de dichas redes impiden el acceso a la página de descarga de TOR o filtran el tráfico dirigido a ella. Por ello, para utilizar este software puede ser necesario hacerlo desde un ordenador de uso personal.

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Buzón Externo de Denuncias de la AVAF

Con motivo de la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva Whistleblowing), LABORA ha suscrito un Protocolo de colaboración funcional con la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (AVAF), mediante el cual se pone en marcha el presente servicio para la utilización del  BUZÓN EXTERNO DE DENUNCIAS DE LA AVAF, autoridad competente en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El Buzón de Denuncias de la AVAF es un canal seguro de participación electrónica que nace de la necesidad de facilitar a la ciudadanía la posibilidad de presentar denuncias a través de internet.

Para ello, el Buzón incorpora mecanismos que garantizan la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro para mantener contacto con la AVAF y permitir la interacción entre esta y las personas que denuncian, informan o comunican de manera anónima o identificada, cumpliendo con todas las exigencias fijadas por la Directiva 2019/1937(UE) y posteriormente por la Ley 2/2023.

Este Buzón es un medio de lucha contra el fraude y la corrupción que preserva la identidad de la persona que realiza la comunicación y que, además, incorpora herramientas para garantizar los derechos de las personas que sean denunciadas.

Gracias a este canal se posibilita que cualquier personaincluido el personal funcionario público, puede comunicar infracciones o conductas corruptas o fraudulentas de las que tenga conocimiento en relación con LABORA, con la garantía de poder hacerlo en un entorno que cumple todos los requisitos de reserva, confidencialidad, accesibilidad y eficacia, el cual admite las denuncias y comunicaciones, tanto nominales como anónimas, evitando que se puedan sufrir represalias por ello.

Conviene señalar que, para evitar un mal uso del Buzón, se aplicarán criterios estrictos para admitir las comunicaciones con exigencia de responsabilidad civil, penal o administrativa a las personas que comuniquen denuncias falsas o comuniquen hechos con abuso de derecho y vulnerando el principio de buena fe.

Asimismo, se debe recordar que la AVAF no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, el ministerio fiscal y la policía judicial, ni puede investigar los mismos hechos que han sido objeto de sus investigaciones.

ENLACES

Información sobre el Buzón de Denuncias de la Agencia

buzon-de-denuncias.png

https://bustiadenuncies.antifraucv.es/