Principios Generales
Los siguientes principios se basan en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública (Ley 2/2023, artículo 31.2).
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La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora (artículo 33.3).
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Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en este procedimiento tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes (artículo 35):
a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley,
b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.
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Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen (artículo 35):
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.
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El Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo (artículo 8.4).
a) Recepción de la información
Recibida una información, se procederá a su registro, asignándole un código de identificación alfanumérica, y se acusará recibo dentro de los 7 días naturales siguientes.
No procederá realizar el acuse de recibo ni la comunicación de inadmisión cuando:
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se trate de información manifiestamente repetitivas, abusivas, injustificadas o ininteligibles
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se aprecie abuso de derecho o mala fe
Queda prohibido formular comunicaciones con una finalidad diferente a la prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o que vulneren los derechos fundamentales al honor, la imagen y la intimidad personal y familiar o que sean contrarias a la dignidad de la persona, en cuyo caso podrán ser objeto de las responsabilidades legales que procedan.
A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, de forma expresa, que su identidad será en todo caso reservada y que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros (Ley 2/2023, artículos 29 y 30).
b) Valoración
Se valorará por la persona Responsable del SII-LABORA la competencia, la verosimilitud de la información presentada y la suficiencia de las evidencias aportadas.
En los casos en que la comunicación aportada presente alguna carencia de información, se podrá efectuar un requerimiento.
Cuando de la información presentada se deriven indicios de conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito, se trasladará de forma inmediata al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.
Procederá la inadmisión y no se comprobará la información aportada, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de que no se refiera a acciones u omisiones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 2/2023 y/o no guarden relación con la actividad y funcionamiento de LABORA.
b) En el caso que la comunicación se presente por personas no previstas en la Ley 2/2023.
c) Cuando carezca de fundamento, verosimilitud o contenido esencial, sea notoriamente falsa, fundada únicamente en opiniones o esté formulada de forma vaga o excesivamente genérica.
d) Cuando sea manifiestamente repetitiva, salvo que se aprecie nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva valoración.
e) Cuando tenga un carácter abusivo o injustificado.
f) Cuando esté siendo investigada por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea o la policía judicial.
g) Cuando de algún otro modo incumplan las condiciones fijadas en el SII-LABORA.
c) Comprobación de los hechos comunicados
Se comprobarán aquellas comunicaciones o informaciones que contengan una descripción suficiente que permita identificar el hecho o la conducta y que se refieran a actuaciones o al funcionamiento interno de LABORA.
Comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados. Dicha comprobación se realizará por la persona Responsable del SII-LABORA, sin perjuicio de que, en función de los hechos comunicados, se pueda requerir la colaboración de otras personas o unidades administrativas de LABORA, quienes en cualquier caso deberán guardar deber de sigilo y confidencialidad.
La persona afectada por la información tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
En ningún caso se comunicará a las personas afectadas la identidad de la persona informante ni se dará acceso a la comunicación o denuncia.
Durante todo el procedimiento se actuará con especial sensibilidad a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
Cabe recordar que LABORA no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, el ministerio fiscal y la policía judicial.
d) Terminación
El procedimiento de gestión deberá finalizar en un plazo máximo no superior a 3 meses, a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.
El procedimiento concluirá con la emisión de un informe, el cual será remitido por la persona Responsable del SII-LABORA a la Dirección de LABORA. Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
En caso de información notoriamente falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita, se podrá exigir las responsabilidades legales que procedan.