Ayudas fomento del empleo 2020

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ECONCI 2020. Ayudas extraordinarias urgentes a personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por conciliación

ECONCI 2020. Ayudas extraordinarias urgentes a personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por conciliación

Normativa

 
 
 
 
 
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITARLA
 

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado con fecha 19 de mayo la modificación del decreto para conceder ayudas directas a las personas trabajadoras que se han acogido a la reducción de jornada (en un 50% o más) para atender a familiares como consecuencia directa de la COVID-19 con el objetivo de compensar su disminución de ingresos.

Así, entre los requisitos para poder solicitar la ayuda, se han flexibilizado el criterio de permanencia en la situación de reducción horaria exigiendo, únicamente, mantenerla durante un mes y ha suprimido la obligación de no superar los 22.000 euros de base imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018.

De esta manera, los requisitos para optar a la ayuda son los siguientes:

a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el periodo del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50%, y mantener esta reducción durante al menos un mes.
c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

 

El plazo de presentación de solicitudes se amplia hasta el 9 de junio de 2020

 

Multimedia

Tramitación y modelos de solicitud

Rellenar en caso de presentar la solicitud presencialmente

Puedes presentar la solicitud mediante: 

Cualquier  registro oficial, aquí tienes un listado con los Registros de la Comunidad Valenciana,   debido a la situación actual es conveniente que contactes primeramente telefónicamente. 

A través de las oficinas de correos. 

Presentación de la  solicitud telemáticamente

 
Para presentar la solicitud telemáticamente se deberá disponer de firma electrónica admitida por la sede electrónica de la Generalitat. 
 
De no disponer de firma electrónica podrá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación, para ello se rellenará este impreso EMP0541E.  Y se adjuntará al  trámite electrónico. 

 

 

 Ante una duda concreta, puedes dirigirte a la siguiente dirección de correo electrónico:  concilia_labora@gva.es