Las empresas cuya plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras están obligadas a contratar al menos a un 2 % de personas con discapacidad. Sin embargo, las empresas pueden excepcionalmente quedar exentas de la obligación de contratar personas con diversidad funcional o discapacidad, si adoptan alguna medida sustitutoria.
Para ello, deben solicitar en LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación) la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas.